Con las recientes modificaciones en relación a la fiscalidad de criptoactivos, han surgido nuevas obligaciones declarativas:
Así, del 01 de enero al 31 de marzo de 2024, deberá informarse a la Agencia Tributaria de la titularidad de monedas virtuales situadas en el extranjero.
Están obligados a ello aquellas personas físicas o jurídicas que siendo residentes en España tengan criptomonedas (o sean autorizados o custodios de las mismas) custodiadas en el extranjero por un importe superior en su conjunto de 50.000 €, a fecha de 31/12/2023.
Igualmente, también se ha generado la obligación informativa para aquellas empresas que presten servicios de intermediación de criptomonedas, que custodien claves o desempeñen labores similares, de informar a la Agencia Tributaria de los saldos en monedas virtuales y de las operaciones realizadas en España.
Aunque puedas no encontrarte obligado por alguno de los dos supuestos para la presentación de modelos informativos, se recomienda consultar con profesionales la titularidad de estos activos y los movimientos con ellos operados por el posible impacto que estos puedan tener a la hora de realizar la respectiva declaración por el IRPF próxima ya que la Agencia Tributaria contará con más información al respecto y podrá revisar su inclusión y/u omisión.